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www.recre.org - Proliga exige a la RFEF elecciones a miembros de la comisión de 2ªB y 3ª

16/5/2019

Proliga exige a la RFEF elecciones a miembros de la comisión de 2ªB y 3ª
Así lo dicta el Reglamento General, que no se ha cumplido durante un año 

  Noticia publicada hace 5 años

 
El lunes 13 de mayo, la secretaría general de Proliga, Asociación de Clubes de Segunda B y Tercera con más de 250 equipos afiliados, envió un burofax al Secretario General de la RFEF exigiendo la Convocatoria del proceso electoral para la elección de miembros de la Comisión de Segunda División “B” y Tercera División de la RFEF en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General. 
 
Habiendo transcurrido casi un año desde que el Sr. Presidente de la RFEF designase a Don José Ángel Peláez Montes como Presidente de la Comisión de Segunda División “B” y Tercera División, no sólo no se ha procedido a Convocar elecciones a miembros de dicha Comisión, sino que la mayoría de los mismos han sido designados de manera personal y directa por el referido Sr. Peláez, incumpliendo el Reglamento General RFEF, concretamente el artículo 54: 
 
“(..) El resto de los miembros serán elegidos coincidiendo con los periodos de elección de la RFEF, en cada una de las Federaciones de ámbito autonómico, por y de entre los Clubes que compongan dichas categorías. La citada representación podrá igualmente ser otorgada a un miembro de la propia Junta Directiva de la Federación de ámbito autonómico”. 
 
Por lo tanto, ProLiga exige la Convocatoria inmediata del correspondiente Proceso Electoral y a la vez el cese inmediato en sus funciones de los miembros designados personalmente por el Sr. Peláez. 
 
La actitud de la RFEF por parte de su Presidente, Junta Directiva, y miembros de la Comisión de Segunda División “B” y Tercera División, pudiera ser constitutiva de una infracción de carácter MUY GRAVE, pudiendo enfrentarse a SANCIONES de inhabilitación temporal de hasta un (1) año, a tenor de lo establecido en el artículo 
 
22.2) del Real Decreto de Disciplina Deportiva. 
 
ProLiga ha concedido un plazo prudencial de quince días para que se proceda a la convocatoria del correspondiente proceso electoral, transcurrido el cual sin que se lleve a efecto la Convocatoria, iniciará las acciones que en derecho pudieran corresponder, entre otras, la solicitud al TAD de la incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios contra la Junta Directiva de la RFEF y los miembros designados de manera directa por el Sr. Peláez Montes. 


Fuente: Proliga

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