El Consejo de Gobierno ha acordado declarar de utilidad pública en Andalucía al Real Club Recreativo de Tenis de
Huelva, al cumplir todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. Fundado en 1889, y vinculado a la explotación inglesa de las minas de Riotinto, está protegido como Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Actividad de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA).
Según indica la Junta de Andalucía, el Real Club Recreativo de Tenis de
Huelva, reconocido con la medalla de la ciudad de
Huelva, el Premio Martín Alonso Pinzón a los valores constitucionales, la medalla de oro de la provincia de
Huelva, así como la medalla de Andalucía del deporte; desempeña actividades de "especial interés general, de carácter deportivo, cultural, social o medioambiental, que constituyen parte de su trayectoria".
En relación con los requisitos, sus fines estatutarios promueven el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva y las actividades son realizadas en cumplimiento con sus fines sociales. Estas actividades se encuentran abiertas no sólo a los socios, sino a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidas por la índole de los propios fines del club.
La declaración de utilidad pública en Andalucía aparece regulada en el artículo 53 de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, y en el artículo 18 del Decreto 14/2022 por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas. Las asociaciones de utilidad pública son un instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que supone un claro beneficio para la colectividad. Estas se normalizan por en los artículos del 32 al 36 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, previamente debe estar legalmente constituida, inscrita en el registro correspondiente a su ámbito de actuación y haber cumplido con los fines estatutarios de forma ininterrumpida al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.